
Durante este período, quedan prohibidas una serie de actividades tanto para partidos políticos como para la ciudadanía, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.
Actividades prohibidas durante la veda electoral
- Actos públicos de campaña y cualquier actividad proselitista.
- Venta de bebidas alcohólicas desde el sábado a las 20:00 hasta el domingo a las 21:00.
- Apertura de locales de expendio de bebidas alcohólicas durante los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
- Entrega de boletas dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
- Espectáculos públicos, fiestas, reuniones deportivas o teatrales, tanto al aire libre como en espacios cerrados.
- Portación de armas, uso de banderas, distintivos o divisas partidarias durante la elección, desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizada.
- Apertura de locales partidarios o instalación de mesas receptoras a menos de 80 metros entre sí.
- Difusión de propaganda política en televisión, radio, internet y medios gráficos.
¿Qué sanciones hay por violar la veda?
Las infracciones a estas restricciones pueden ser denunciadas ante la Cámara Nacional Electoral y conllevan sanciones legales y económicas. Entre ellas:
- Prisión de 15 días a 6 meses por vender bebidas alcohólicas durante el horario prohibido.
- Prisión de 2 meses a 2 años por inducir a votar de determinada manera mediante engaños (art. 140 del Código Electoral).
- Hasta 3 años de prisión por violar el secreto del voto (art. 141).
- Multas de $10.000 a $100.000 por realizar actos de campaña o publicidad fuera de los plazos permitidos.
Desde la Justicia Electoral recomiendan a la ciudadanía respetar estas disposiciones para contribuir a una jornada democrática en paz y sin irregularidades.