
La Comisión de Trabajo en Casas Particulares definió un nuevo aumento de las remuneraciones mínimas del personal que realiza tareas domésticas. El incremento es del 2,6% promedio. Se realizará en dos tramos: 1,3% retroactivo a diciembre y 1,2% en enero.
Para las empleadas domésticas que cobran de manera mensual, la recomposición salarial correspondiente a diciembre se realizará sobre la base de los salarios pagados en octubre y el de enero de las escalas vigentes al último mes del 2024. Pero, al ser retroactivo deberá liquidarse todo junto en el próximo pago de haberes, es decir, en febrero.
Además, las autoridades nacionales y gremiales acordaron reunirse el próximo mes para debatir un acuerdo paritario correspondiente a febrero y marzo.
Por su parte, los empleadores deberán pagar 64,52% más en concepto de aportes y contribuciones desde el segundo mes de 2025. Así lo informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aquellas empleadas domésticas que trabajen menos de 12 horas semanales, el importe alcanza $6816,05.
Aumento para empleadas domésticas: cómo quedan las nuevas escalas
De acuerdo con el aumento acumulativo del 1,3% que se acordó de manera retroactiva para diciembre, la hora y el mes trabajado deberá pagarse de la siguiente manera y tendrán como base los abonados en octubre:
- Supervisores con retiro: $3394,94 la hora y $423.677,33 el mes trabajado;
- Supervisores sin retiro: $3670,70 y $471.928,66;
- Personal para tareas específicas con retiro: $3214,39 y $393.620,47;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $3479,74 y $438.166,27;
- Caseros: $3035,99y $384.039,63;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro:la hora $3035,99 y el mes trabajado $384.039,44;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3035,99 y $427.971,78;
- Personal para tareas generales con retiro: $2815,68 y $345.362,69;
- Personal para tareas generales sin retiro: $3394,94 y $384.039,63.
Aumento para empleadas domésticas: cuánto cobro desde enero
De acuerdo al aumento de 1,2% que regirá para enero, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de febrero)- en base a los sueldos abonados en diciembre- de la siguiente manera:
- Supervisores con retiro: $3435,68 la hora y $428.761,46 el mes trabajado;
- Supervisores sin retiro: $3714,74 y $477.591,80;
- Personal para tareas específicas con retiro: $3252,97 y $398.343,91;
- Personal para tareas específicas sin retiro: $3521,49 y $443.424,27;
- Caseros: $3072,42 y $388.647,91;
- Asistencia y cuidado de personas con retiro:la hora $3072,42 y el mes trabajado $388.647,91;
- Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3435,67 y $433.107,44;
- Personal para tareas generales con retiro: $2849,50 y $349.507,04;
- Personal para tareas generales sin retiro: $3072,42 y $388.648,10.
Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares
Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
- Supervisor: Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Se encuentra en la primera categoría;
- Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. Forman parte de la segunda categoría;
- Caseros: Ubicados en la tercera categoría, abarca al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo;
- Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. Se encuentran en la cuarta categoría;
- Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Forman parte de la quinta categoría.